Desde que el registro europeo de pasaportes digitales de producto entró en funcionamiento el 20 de julio circulan dos convicciones que se anulan entre sí. La primera: el registro ya está aquí, así que las empresas obligadas deberían empezar cuanto antes a registrar sus pasaportes. La segunda, casi siempre acompañada de un encogimiento de hombros: total, todavía no se puede registrar nada, de modo que no hay nada que hacer.
Ambas son falsas, y podemos afirmarlo desde dentro del sistema y no desde la nota de prensa. Esta semana llevamos a nuestra propia organización de principio a fin por el entorno de pruebas del registro: alta, declaración sellada, verificación como operador económico y una presentación por lotes de solicitudes de registro. Esto es lo que el registro permite hoy, lo que no permite, y por qué la mitad abierta es precisamente la que no se puede delegar.
Qué ocurrió con nuestra presentación
Primero el registro, porque es la historia más corta. Presentamos un archivo por lotes construido sobre la plantilla oficial de referencia de la Comisión: JSON, tres pasaportes, cada uno identificado por su URL de pasaporte resoluble. El formato fue aceptado: el registro procesó el archivo, reconoció cada elemento y devolvió nuestros identificadores correctamente. Después, cada elemento devolvió el mismo error: la validación semántica falló por indisponibilidad del servicio.
No son nuestros datos los que suspenden un control. La guía de usuario del registro para operadores económicos lo dice sin rodeos: el registro de pasaportes de batería no es posible actualmente, porque el catálogo semántico de este grupo de productos aún no se ha definido. Hasta que la Comisión publique ese catálogo, ningún operador económico — en ninguna parte — podrá completar el registro de un pasaporte de batería. La mecánica de presentación funciona exactamente hasta el punto donde empieza la capa semántica de la Comisión, y ahí se detiene.
Lo que sí está abierto: la verificación
La mitad abierta de la cadena es la verificación como operador económico — y, a diferencia del registro, esta mitad lleva su nombre.
Con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, solo un operador económico verificado puede registrar pasaportes. Para una persona jurídica, la verificación consiste en acreditar su identidad mediante un sello electrónico cualificado emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza. Su plataforma puede encargarse de las presentaciones, de los formatos de archivo y, cuando llegue, de la integración con la API. Lo que no puede asumir es su identidad. La verificación es suya, vale como máximo tres años — y ahora es realmente completable. Nosotros la hemos superado, entre los primeros operadores en lograrlo.
Además, es menos trivial de lo que sugiere el diagrama del procedimiento, y conviene saberlo antes de que febrero agote la paciencia de todos. Tres hallazgos de nuestro propio recorrido, directamente trasladables:
El tipo de sello importa. Una persona jurídica necesita un sello electrónico cualificado — una credencial de organización —, no la firma cualificada personal de un directivo. Si su proveedor de firma le ofrece una QES personal, ese es el producto equivocado.
El identificador importa, carácter a carácter. El certificado del sello incluye el identificador de su organización en una forma compuesta normalizada: esquema, código de país, número de registro. El registro lo compara con su ficha de organización como cadena exacta. Un número de registro a secas en el perfil frente a un identificador compuesto en el certificado es un rechazo — con un mensaje de error que no nombra ningún campo. Ese desajuste nos costó tres días y cuatro declaraciones rechazadas; a usted puede no costarle nada.
Sus URL de pasaporte son infraestructura, no decoración. El registro consulta de verdad la URL del identificador único de producto durante la validación, y entre sus causas de fallo documentadas figuran las cadenas de redirecciones y el paso a un protocolo menos seguro. Si hoy sus enlaces públicos de pasaporte rebotan por varias redirecciones, tiene un fallo de registro latente esperando a que se active el servicio semántico. Los nuestros lo hacían — hasta esta semana. Ahora se resuelven en un solo salto, porque lo descubrimos un miércoles de julio y no en una semana de plazo límite en febrero.
El giro
Así que la lectura a contracorriente de «el registro funciona pero no se puede registrar nada» es esta: la Comisión ha abierto, a propósito o no, exactamente la mitad correcta primero. El registro es mecánica — archivos, formatos, una API — y la mecánica es lo que una plataforma absorbe por usted. La verificación es identidad, y la identidad es el único paso que ningún proveedor puede dar en su lugar. El registro, tal como está hoy, es una pista de despegue para la parte personal de la obligación, con la parte mecánica apagada hasta que llegue el catálogo semántico.
La fecha vinculante no se ha movido: desde el 18 de febrero de 2027, cada batería LMT, cada batería de vehículo eléctrico y cada batería industrial de más de 2 kWh introducida en el mercado de la UE necesitará un pasaporte registrado — y el operador económico que figure en él asume la responsabilidad del artículo 77. Eso no cambia, opere quien opere el software.
Si usted es importador de baterías fabricadas fuera de la UE, representante autorizado de un fabricante no europeo o fabricante que emite sus propios pasaportes, la secuencia es corta y nada glamurosa: consiga el sello electrónico cualificado para la persona jurídica, compruebe el identificador del certificado carácter a carácter frente a su ficha del registro, verifíquese una vez — y deje la credencial vigente mientras la Comisión termina su mitad. El estado exacto de cada pieza del registro — verificado desde dentro, no resumido de los anuncios — lo seguimos en nuestra página de situación del registro: dónde está el registro hoy.
Qué ha cambiado en la regulación de baterías y pasaportes de producto de la UE, qué significa para los operadores y las fechas por venir.
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