La creencia que hay que corregir
Entre los importadores, representantes autorizados y fabricantes que se preparan para el 18 de febrero de 2027 se repite una misma idea con dos formulaciones. La primera: «nuestro proveedor aloja los pasaportes, así que la continuidad es asunto suyo». La segunda: «guardamos exportaciones completas de cada pasaporte, así que estamos cubiertos». Ambas parecen razonables. Ambas son erróneas por la misma razón, y esa razón está escrita en el propio Reglamento sobre diseño ecológico de productos sostenibles.
Qué dice realmente el artículo 10, apartado 4
ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), artículo 10, apartado 4: al introducir el producto en el mercado, el operador económico pondrá a disposición una copia de seguridad del pasaporte digital de producto a través de un prestador de servicios de pasaporte digital de producto.
Dos definiciones dan fuerza a esa frase. El artículo 2, punto 32, define al prestador de servicios de pasaporte digital de producto como un tercero independiente autorizado por el operador económico. Y el artículo 27, apartado 1, letra c), precisa la obligación para los fabricantes: la copia de seguridad debe corresponder a la versión más actualizada del pasaporte, es decir, una copia mantenida al día, no una instantánea tomada en el lanzamiento.
Leídas en conjunto: usted puede alojar su pasaporte activo, porque el artículo 11, letra c), permite expresamente el almacenamiento por el operador económico responsable de su creación o por prestadores de servicios. La copia de seguridad, en cambio, no puede quedarse en casa. Una exportación interna, por diligente que sea, no es una copia de seguridad «a través de un prestador de servicios de pasaporte digital de producto», porque nadie es un tercero independiente respecto de sí mismo.
Por qué existe la norma
El artículo 11, letra e), exige que el pasaporte siga disponible durante todo el periodo prescrito, incluso tras una insolvencia, una liquidación o un cese de actividad en la Unión del operador responsable. Las preguntas frecuentes de la Comisión Europea sobre el pasaporte digital lo dicen con claridad: la copia de seguridad garantiza la disponibilidad del pasaporte durante toda la vida útil prevista del producto, aunque el operador económico original quiebre, se liquide o cese su actividad.
Un pasaporte es un documento que debe sobrevivir a su autor. Las baterías siguen en servicio años después de que la empresa que las introdujo en el mercado haya podido abandonarlo; los recicladores, los operadores de segunda vida y las autoridades de vigilancia del mercado siguen necesitando el documento. La copia de seguridad es el mecanismo que lo mantiene vivo.
El registro no lo hará por usted
Una réplica habitual: «el registro de la UE ya lo guarda». No es así. Con arreglo al artículo 13 y a las normas de funcionamiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, en vigor desde el 6 de agosto de 2026, el registro almacena identificadores únicos y metadatos de registro. El contenido del pasaporte permanece en manos del operador económico o de un prestador de servicios. No existe copia pública alguna. Si desaparecen su pasaporte y su copia de seguridad, nada en Bruselas los restaurará.
La pregunta honestamente abierta
¿Puede el mismo proveedor que aloja su pasaporte principal custodiar también la copia de seguridad «independiente»? El Reglamento no lo dice. Las normas para los prestadores llegarán en un acto delegado que el calendario de la Comisión sitúa, con carácter indicativo, en 2027, y el sector presiona precisamente sobre este punto: DIGITALEUROPE ha pedido a la Comisión que confirme que un mismo prestador puede ser autorizado tanto para el alojamiento principal como para la copia de seguridad, mientras otras asociaciones cuestionan el coste mismo de la obligación.
Hasta que se adopte el acto delegado, nadie puede decirle con autoridad qué lectura prevalecerá. La lectura prudente: la copia de seguridad se confía a un actor realmente distinto de su proveedor principal. La lectura flexible: cualquier tercero independiente, incluido su proveedor actual, puede valer. Lo que no se discute bajo ninguna de las dos lecturas: la copia debe existir, debe estar fuera de su organización y debe estar actualizada.
Qué hacer antes del 18 de febrero de 2027
Si usted introduce en el mercado de la UE baterías de vehículos eléctricos, baterías LMT o baterías industriales de más de 2 kWh, la obligación del pasaporte llega el 18 de febrero de 2027, y la copia de seguridad forma parte de ella; no es un refinamiento posterior. Tres pasos concretos. Primero, decida ahora quién custodiará su copia de seguridad y deje el acuerdo por escrito; el artículo 27, apartado 1, letra c), lo incorpora a su expediente de conformidad, y la obligación sigue siendo suya aunque el alojamiento esté delegado. Segundo, pregunte a su proveedor, actual o futuro, cómo se mantiene la copia sincronizada con el pasaporte activo y qué ocurre con ambas copias si el propio proveedor cesa su actividad. Tercero, siga de cerca el acto delegado: cuando llegue podrá zanjar la cuestión de la independencia e introducir un régimen de certificación de prestadores, y su acuerdo deberá revisarse a esa luz.
El trabajo de creación de pasaportes está documentado en otras entradas de este blog. Para ver cómo encajan en la práctica los pasaportes alojados, la preparación para el registro y los niveles de acceso, la visión general de la plataforma está en /platform.
Qué ha cambiado en la regulación de baterías y pasaportes de producto de la UE, qué significa para los operadores y las fechas por venir.
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